Dijo An-Nawawi:
La murmuración está permitida para objetivos correctos de legislación. Y que sin ella no se podrían alcanzar. Y se permite por seis causas:
La primera: La queja del oprimido. Le está permitido al oprimido manifestar la injusticia, cometida contra él, ante el juez para que éste establezca justicia. Y puede decir: -Fulano me ha oprimido por esto y aquello-.
La segunda: Que sirva de ayuda para cambiar lo ilícito y poner al autor en cuestión en lo correcto. Y dirá a quien corresponda la responsabilidad en estos casos: -Fulano
ha hecho esto o aquello. Así, pues, amonéstalo para que desista de ello.- Y esto con el fin de conseguir que deponga su actitud ilícita. Ya que si no es con este propósito
está prohibida la murmuración. Es decir que no sea porque alguien odia o detesta a otro, ya que en ese caso sería 'haram'.
La tercera: Para pedir un 'fatwa' (dictamen). Y diría al 'mufti': 'He sido tratado injustamente por mi padre o mi hermano o mi esposo o fulano, por esto y aquello.
¿Tiene derecho de hacerlo? ¿Qué camino me queda para librarme de la injusticia contra mí y conseguir mi derecho? Y preferible es no nombrar en especial a la
persona que es, sino decir: un hombre me hizo esto o esto otro. Y esto está permitido porque la necesidad lo requiere.
La cuarta: Para prevenir a los musulmanes de todo mal y aconsejarles. Y se puede presentar en casos diferentes. Entre ellos está el impugnar el testimonio dado por los calumniadores. Esto está permitido por consenso de los musulmanes y es obligado en caso de necesidad. Por otro lado está el consejo para asuntos como el casamiento,la participación activa en algo, la compraventa, elegir la vivienda. Y el que pide el consejo debe explicar su estado y situación personal a quien le corresponde la intervención en el asunto para que éste pueda tener el mayor número de datos posible para dar su consejo de la mejor manera.
La quinta: Aquel que hace públicos sus desmanes ilícitos, como beber vino o sustraer dinero a la gente o apropiarse indebidamente de lo que no es suyo. En esos casos
está permitido mencionar aquello que su autor ha hecho público. Sin embargo, está prohibido mencionar otros defectos que no sean esos y que no vengan al caso o a
los casos citados anteriormente, aunque se sepan.
La sexta: Utilizar el apodo cuando la persona es conocida por él, como el cojo, el sordo, el ciego, el bizco u otros. Está permitido para nombrarla pero no para resaltar
su defecto físico. Y si es posible reconocerlos de otra forma, sería mejor. Estas han sido las seis causas en las que han coincidido los ulamas y están basadas en los
hadices correctos y conocidos que citaremos a continuación, in sha Allah.
Se transmitió de Aisha, Allah esté complacido con ella,que dijo:
"Pidió un fatwa Hind, la mujer de Abu Sufián, al Profeta,sala Allahu'aleihi wa sallam, diciéndole:
-Verdaderamente, Abu Sufián es un hombre avaro y tacaño, no me da lo suficiente para mí y mi hijo. Y he tenido que cogerle sin que se diera cuenta.-
Dijo: -Coge lo que necesites para ti y tu hijo, pero sin despilfarrar nada-." (Lo relataron Al-Bujari y Muslim)
fuente: el Jardin de los justos
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